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La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE FEBRERO DEL 2014 No. 33,352
Poder Legislativo
DECRETO No. 368-2013
EL CONGRESO NACIONAL.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 236- 2012 de fecha 23 de enero de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 24 de enero del 2013, se reformó los Artículos 294, 303 y 329 de la Constitución de la República, ratificado mediante Decreto Número 9 de fecha 30 de enero de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 20 de marzo de 2013, autorizando la creación de Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE).
CONSIDERANDO: Que la creación Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), tiene como propósito generar fuentes de empleo que garanticen oportunidades de desarrollo en los sectores de salud, educación, infraestructura, seguridad pública entre otros, para mejorar las condiciones de vida de la población hondureña.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 de la Ley Orgánica de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) crea el Comité para la Adopción de Mejores Prácticas (CAMP) para dar cumplimiento a funciones específicas.
CONSIDERANDO: Que el penúltimo párrafo del Artículo 11 de la Ley Orgánica de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) indica que corresponde al Congreso Nacional de la República ratificar el nombramiento de los miembros de dicho comité.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Ratificar el nombramiento hecho por el Presidente de la República en el Acuerdo Ejecutivo No.003-2014 de fecha 14 de enero de 2014 que literalmente dice:
"ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 003- 2014.- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSI-DERANDO: Que mediante Decreto 236- 2012 de fecha 23 de enero de 2013. publicado en "La Gaceta", Diario Oficial de la República de fecha 24 de enero del 2013, se reformó los Artículos 294, 303 y 329 de la Constitución de la República, ratificado mediante Decreto Número 9 de fecha 30 de enero de 2013, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial de la República del 20 de marzo de 2013, autorizando la creación de Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE).- CONSIDERANDO: Que la creación Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), tiene como propósito generar fuentes de empleo que garanticen oportunidades de desarrollo en los sectores de salud, educación, infraestructura, seguridad pública entre otros, para mejorar las condiciones de vida de la población hondureña.- CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 de la Ley Orgánica de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) crea el Comité para la Adopción de Mejores Prácticas (CAMP) para dar cumplimiento a funciones específicas, el cual estará integrado por veintiún (21) personas de reconocidas honorabilidad, liderazgo, capacidad ejecutiva y prestigio internacional en el sector privado con o sin fines de lucro, en la academia o en el sector privado.- CONSIDERANDO: Que el penúltimo párrafo del Artículo 11 de la Ley Orgánica de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) indica que corresponde al Presidente de la República el nombramiento de los miembros de dicho comité y, que ese nombramiento debe ser ratificado por el Congreso Nacional.- POR TANTO, En aplicación de los Artículos 245 numeral 11 y 329 de la Constitución de la República; 118 de la Ley General de la Administración Pública y 11 de la Ley Orgánica de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE).- ACUERDA: ARTÍCULO 1.- Nombrar a las siguientes personas como miembros del Comité para la Adopción de Mejores Prácticas (CAMP) 1.- KAKHA BENDUKIDZE; 2.- MORTON BLACKWELL; 3.- ALEJANDRO CHAFUEN; 4.- LARS SEIER CHRISTENSEN; 5.- ALEX CRANBERG; 6.- EBAL JAIR DIAZ LUPIAN; 7.- ENRIQUE GHERSI; 8.- BARBARA KOLM; 9.- MARK KLUGMANN; 10.- RICARDO RODOLFO MADURO JOEST; 11.- GROVER NORQUIST; 12.- OCTAVIO RUBÉN SÁNCHEZ BARRIENTOS; 13.- SURSE PIERPOINT; 14.- RICHARD RAHN; 15.- MICHAEL REAGAN; 16.- MARK SKOUSEN; 17.- LOREN SMITH; 18.- RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ; 19.- GABRIELA VON HABSBURG; 20.- SALEM BEN NASSER ALISMAILY; Y, 21.-FAITH RYAN WHITTLESEY.- ARTÍCULO 2.- Los reemplazos de estas personas serán llenados en la forma que lo señala el Artículo 11 numeral 7) de la Ley Orgánica de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) contenida en el Decreto Legislativo Número 120-2013, publicada en "La Gaceta", Diario Oficial de la República de fecha 6 de septiembre de 2013.- ARTÍCULO 3.- El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia al ser ratificado por el Congreso Nacional y el mismo debe ser publicado en "La Gaceta", Diario Oficial de la República.- Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en Casa Presidencial, a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014)."
ARTÍCULO 2.- Prorrogar la vigencia del Artículo 2 del Decreto Legislativo Número 153-2013 hasta el 27 de enero de 2018.- La ZEDE podrá instruir directamente al fiduciario para acceder a los fondos que necesita o suscribir un convenio con COALIANZA que servirá de mandato irrevocable al fiduciario, instruyéndole los plazos y la forma en que se dará cumplimiento a los propósitos de esta disposición.
ARTÍCULO 3.- Las empresas que operan dentro de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) que vendan productos, bienes o servicios en el resto del país deben pagar los mismos aranceles y/o impuestos a los que están sujetos los productos, bienes o servicios que son nacionalizados desde una zona libre, de conformidad con la legislación aduanera vigente.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta".
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinte días del mes de enero de dos mil catorce.
JUAN RAMÓN VELÁSQUEZ NÁZAR
PRESIDENTE, POR LA LEY
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO
ELISEO NOEL MEJÍA CASTILLO
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 24 de enero de 2014.
PORFIRIO LOBO SOSA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
El Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población.
CARLOS ÁFRICO MADRID HART