Ley Orgánica de las Zonas de Empleyo y Desarrollo económico (ZEDEs) / Decreto No. 120-2013

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La Gaceta, REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE SEPTIEMBRE DEL 2013, No. 33,222, p. 57

Poder Legislativo

DECRETO No. 120-2013

EL CONGRESO NACIONAL,

CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 236-2012 de fecha 23 de enero de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 24 de enero del 2013, se reformó los Artículos 294, 303 y 329 de la Constitución de la República, ratificado mediante Decreto Número 9 de fecha 30 de enero de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 20 de marzo de 2013, autorizando la creación de Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE).

CONSIDERANDO: Que la creación Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), tiene como propósito generar fuentes de empleo que garanticen oportunidades de desarrollo en los sectores de salud, educación, infraestructura, seguridad pública entre otros, para mejorar las condiciones de vida de la población hondureña.

CONSIDERANDO: Que los Artículo 303 y 329 de la Constitución de la República autorizan el establecimiento de tribunales con competencia exclusiva para las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), los que podrán adoptar sistemas o tradiciones jurídicas de otras partes del mundo, siempre que garanticen igual o mejor los principios constitucionales de protección a los Derechos Humanos previa aprobación del Congreso Nacional.

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que los sistemas que se instituyan en las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) deberán ser fijados por una Ley Orgánica que determine el alcance de los mismos. Dicha Ley Orgánica deberá ser aprobada por el Congreso Nacional con una mayoría calificada de dos terceras partes de la totalidad de sus miembros.

CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República en el Artículo 205, atribución 1, es competencia del Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

POR TANTO,

D E C R E T A

La siguiente:

LEY ORGÁNICA DE LAS ZONAS DE EMPLEO Y DESARROLLO ECONÓMICO (ZEDE)

CAPÍTULO I

PRINCIPIOS GENERALES

ARTÍCULO 1.- Las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico, en adelante referidas como ZEDE, son parte inalienable del Estado de Honduras, sujetas a la Constitución de la República y al gobierno nacional en los temas relacionados a soberanía, aplicación de la justicia, territorio, defensa nacional, relaciones exteriores, temas electorales, emisión de documentos de identidad y pasaportes, conforme lo establecido en el Artículo 329, en su séptimo párrafo de la Constitución de la República. Las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), tienen personalidad jurídica, están autorizadas a establecer su propia política y normativa, creados con el propósito de acelerar el cumplimiento de las metas del Plan de Nación y facilitar condiciones que permitan al país la inserción en los mercados mundiales bajo reglas altamente competitivas y estables. Esto mediante la adopción de tecnologías que permitan producir con alto valor agregado, en un ambiente transparente y capaz de atraer las inversiones nacionales y extranjeras que se requieren para crecer aceleradamente, crear los empleos que se necesitan para reducir las desigualdades sociales y dotar a la población de los servicios de educación, salud, seguridad pública e infraestructura que permitan una mejora real en las condiciones de vida de los hondureños.

Dentro de las mismas, tienen plena aplicabilidad los Artículos 10, 11, 12, 13, 15 y 19 de la Constitución de la República.

ARTÍCULO 2.- Las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) pueden crearse con el objetivo de desarrollar Centros Financieros Nacionales e Internacionales, Centros Logísticos Internacionales, Ciudades Autónomas, Cortes Comerciales Internacionales, Distritos Especiales de Inversión, Distritos Energéticos Renovables, Zonas Económicas Especiales, Zonas sujetas a un Sistema Jurídico Especial, Zonas Agroindustriales Especiales, Zonas Turísticas Especiales, Zonas Mineras Sociales, Zonas Forestales Sociales o cualquier otro régimen especial no señalado en el presente Artículo o que incluya una combinación de varios de estos regímenes para procurar el desarrollo de las inversiones bajo modelos incluyentes y otros análogos.

ARTÍCULO 3.- Las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) gozan de autonomía funcional y administrativa que incluye las funciones, facultades y obligaciones que la Constitución de la República y las leyes le confieren a los municipios. Contarán con tribunales autónomos e independientes con competencia exclusiva en las mismas, los que pueden adoptar sistemas o tradiciones jurídicas de otras partes del mundo, debiendo garantizar los principios constitucionales de protección a los Derechos Humanos.

Los actos y contratos que se celebren o emitan dentro de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), tienen plena vigencia en el resto del país y en el extranjero de conformidad a los estatutos de reciprocidad.

ARTÍCULO 4.- El régimen fiscal especial de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) las autoriza a crear su propio presupuesto, el derecho a recaudar y administrar sus tributos, a determinar las tasas que cobran por los servicios que prestan, a celebrar todo tipo de convenios o contratos hasta el cumplimiento de sus objetivos en el tiempo, aun cuando fuera a lo largo de varios períodos de gobierno.

Podrán contraer obligaciones dentro y fuera del país siempre que sea sin el aval del Estado de Honduras. Las autoridades de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) deben establecer en los convenios o contratos a que se refiere este Artículo, que el Estado de Honduras no es responsable en ninguna forma de las deudas o compromisos financieros que adquieran. Las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) no podrán requerir fondos al Gobierno Nacional o Municipal para su sostenimiento, salvo cuando participen en condición de socios a través de Alianzas Público – Privada.

ARTÍCULO 5.- Las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) deben crear el entorno económico y legal adecuado para situarse como centros de inversión nacional e internacional. Están autorizadas para adoptar, a través de su normativa interna, las mejores prácticas internacionales con el propósito de atraer la inversión nacional e internacional, los mejores talentos nacionales e internacionales y establecer su propio régimen de servicio civil fundamentado en la meritocracia.

ARTÍCULO 6.- Cualquier persona natural o jurídica sin discriminación de ninguna naturaleza puede ser parte de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE). Únicamente los inmuebles comprendidos dentro del ámbito espacial de competencia de éstas quedan sujetos a un régimen especial de incorporación al mismo. En concordancia con el estándar de trato nacional de conformidad a los convenios y tratados internacionales celebrados por el Estado de Honduras o al principio de reciprocidad, dentro del ámbito espacial de competencia las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) se debe permitir a terceros tener la propiedad, uso y tenencia de la tierra que ocupen sin discriminación de nacionalidad.

ARTÍCULO 7.- Las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) están obligadas a publicar su normativa interna y están autorizadas a crear sus propios medios de publicación, los cuales podrán ser electrónicos, de la normativa vigente en su ámbito espacial de competencia. Cuando la normativa deba además ser aprobada por el Congreso Nacional de la República, la misma debe ser también publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

ARTÍCULO 8.- La jerarquía normativa aplicable en las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) será la siguiente:

1) La Constitución de la República en lo que sea aplicable;

2) Los Tratados Internacionales celebrados por el Estado de Honduras en lo que sean aplicables;

3) La presente Ley Orgánica de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE);

4) Las leyes señaladas en las Disposiciones Finales de la presente Ley Orgánica; y,

5) La normativa interna emanada de las autoridades de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) o incorporada por las mismas.

CAPÍTULO II

DERECHOS FUNDAMENTALES Y DEBERES DE LOS RESIDENTES

ARTÍCULO 9.- Todas las personas en las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) son iguales en derechos y deberes, sin discriminación de ninguna naturaleza, salvo las disposiciones señaladas en la Constitución de la República o en la presente Ley Orgánica que reserven a hondureños o a residentes en las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) el ejercicio de ciertas funciones.

ARTÍCULO 10.- Los habitantes y quienes se encuentren dentro de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) deben respetar a sus semejantes, a la sociedad, a la humanidad, a la Ley y la normativa interna de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) de conformidad a la Constitución de la República y los instrumentos internacionales de Derechos Humanos.

Para garantizar lo enunciado de este Artículo, las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) están autorizadas y obligadas a:

1) Establecer convenios de convivencia ciudadana con las personas que libremente deseen habitar o residir en su ámbito espacial de competencia respetando los principios morales universales; y,

2) A crear los espacios públicos que reúnan las condiciones necesarias para que los residentes se manifiesten pacíficamente en defensa de sus derechos sin afectar en ninguna forma los derechos de terceros. Las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) deben garantizar en todo momento la continuidad de los servicios públicos y el uso de las vías y medios de comunicación.

CAPÍTULO III

ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

SECCIÓN I

DEL COMITÉ PARA LA ADOPCIÓN DE MEJORES PRÁCTICAS

ARTÍCULO 11.- Créase el Comité para la Adopción de Mejores Prácticas integrado por veintiún (21) personas de reconocida honorabilidad, liderazgo, capacidad ejecutiva y prestigio internacional en el sector privado con o sin fines de lucro, en la academia o en el sector público. Sus funciones serán las siguientes:

1) Aprobar su normativa interna;

2) Aprobar o improbar las actuaciones o conducta del Secretario Técnico de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE);

3) Nombrar y remover al Secretario Técnico de cada Zona de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), el nombramiento se hará a propuesta de:

a) Los pobladores de la Zona de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) cuando la misma se ubique en un área de alta densidad poblacional; o,

b) Los promotores u organizadores de la Zona de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) en caso de que se ubique en un área de baja densidad poblacional. La densidad poblacional se establecerá conforme al Artículo 37 de esta Ley.

4) Establecer los lineamientos generales de política interna y transparencia de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) procurando acelerar el cumplimiento de los objetivos de creación de las mismas;

5) Aprobar o improbar la normativa aprobada por el Secretario Técnico;

6) Proponer al Consejo de la Judicatura, un listado de diez (10) personas para ocupar el cargo de juez o magistrado de la Jurisdicción Especial de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), quien lo nombrará previo concurso; y/ o recomendar su remoción cuando fuera procedente;

7) Llenar sus vacantes;

8) Fijar un área en una zona contigua para la expansión futura y planificación en el diseño de una [Zona] de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE);

9) Contratar los servicios de una firma auditora de prestigio internacional para llevar a cabo la labor de auditoría de los recursos recaudados por las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) y publicar los informes respectivos; y,

10) Las demás que le confiera esta Ley Orgánica. Los miembros del Comité para la Adopción de Mejores Prácticas serán nombrados por el Presidente de la República. Ese nombramiento debe ser ratificado por el Congreso Nacional. El Comité para la Adopción de Mejores Prácticas se considerará instalado y podrá iniciar sus funciones una vez que hayan sido nombrados sus primeros doce (12) miembros.

El Comité de Adopción de Mejores Prácticas se reunirá en pleno con la periodicidad que el mismo señale y conformará una Comisión Permanente cuyas funciones serán las que el Pleno le delegue. A tal efecto debe nombrar a cinco (5) de sus miembros.

SECCIÓN II

SECRETARÍA TÉCNICA

ARTÍCULO 12.- El Secretario Técnico de [una Zona] de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) es el funcionario ejecutivo de más alto nivel de la misma y su representante legal; cargo que tendrá una duración de siete (7) años pudiendo ser prorrogable y revocable. Será responsable de sus actuaciones ante el Comité para la Adopción de Mejores Prácticas. Debe ser de nacionalidad hondureña por nacimiento, de reconocida honorabilidad, con suficiente capacidad y méritos para desempeñar el cargo que se le confía.

Son sus funciones:

1) Ejercer la Representación de la Zona de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE);

2) Suscribir convenios de estabilidad jurídica para las materias que se consideren necesarias;

3) Establecer fideicomisos para la prestación de todo tipo de servicios, administración de ingresos, adquisición de bienes, administración de bienes y los demás que sean necesarios para el cumplimiento de los fines de creación de la Zona de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE);

4) Dirigir la administración y el gobierno de la Zona de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) y ejecutar las medidas de política que el Comité para la Adopción de Mejores Prácticas determine;

5) Sugerir al Comité para la Adopción de Mejores Prácticas las medidas que estime convenientes para garantizar el cumplimiento de los fines de la Zona de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE);

6) Promulgar la normativa de la Zona de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) y remitirla para su aprobación o improbación por el Comité para la Adopción de Mejores Prácticas;

7) Aplicar las normas de la Zona de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) en el marco de esta Ley Orgánica;

8) Nombrar Secretarios ad hoc para que lo auxilien en la administración de la Zona de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE);

9) Emitir resoluciones temporales en forma de ordenanzas para garantizar la prestación eficiente de los servicios públicos dentro de la Zona de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) o para promover la competencia dentro de ciertos mercados;

10) Desarrollar el plan de promoción de la Zona de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) y ejecutarlo dentro del marco de sus atribuciones; y,

11) Las demás que le atribuya la presente Ley o le delegue el Comité para la Adopción de Mejores Prácticas.

SECCIÓN III

AUDITORÍA

ARTÍCULO 13.- El Comité para la Adopción de Mejores Prácticas debe contratar a una entidad de prestigio internacional a fin de que audite al menos una vez al año los recursos recaudados dentro de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE). Los informes que se emitan deben publicarse y presentarse copia a la Presidencia de la República y al Congreso Nacional.

SECCIÓN IV

RESOLUCIÓN DE DISPUTAS Y SEGURIDAD INTERNA

ARTÍCULO 14.- Las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) están sujetas a una jurisdicción especial y contarán con tribunales autónomos e independientes con competencia exclusiva en todas las instancias sobre las materias que no estén sujetas a arbitraje obligatorio. Los mismos serán creados por el Poder Judicial por medio del Consejo de la Judicatura a propuesta del Comité de Adopción de Mejores Prácticas y operarán bajo la tradición de derecho común o anglosajón (common law), u otras de conformidad al Artículo 329 de la Constitución de la República.

Quienes habiten u operen en una de estas zonas podrán pactar contractualmente el sometimiento a una jurisdicción arbitral o judicial diferente a la de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE).

ARTÍCULO 15.- Los jueces y magistrados de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) serán nombrados por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de entre los integrantes de un listado de candidatos propuestos por el Comité de Adopción de Mejores Prácticas. El Comité de Adopción de Mejores Prácticas realizará los procesos de selección necesario para escoger el listado de candidatos propuestos, a fin de garantizar que el mismo esté integrado por quienes ostenten la mayor capacidad para ejercer dicha labor.

ARTÍCULO 16.- Las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) contarán con un Tribunal de Protección de los Derechos Individuales. El mismo amparará a las personas que se encuentren dentro de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) contra las violaciones a sus Derechos Fundamentales y estará integrado por cuantas personas decida el Comité de Adopción de Mejores Prácticas.

Para que uno o varios afectados puedan acudir a los tribunales internacionales en demanda de protección contra violaciones a sus Derechos Humanos, bastará con la sentencia firme emitida por dicho Tribunal, o si de conformidad con los estándares internacionales de protección a los Derechos Humanos, hubiere pasado un tiempo razonable sin que se resuelva el recurso planteado.

Las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) individualmente consideradas son las responsables de resarcir las indemnizaciones a las que eventualmente sea condenado el Estado de Honduras por las violaciones ocurridas dentro de su ámbito espacial de competencia, así como de acatar las recomendaciones, medidas precautorias o disposiciones dictadas por los organismos internacionales de Derechos Humanos.

ARTÍCULO 17.- Los órganos jurisdiccionales de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) deben ser integrados por profesionales del derecho de alto prestigio y reconocida trayectoria de jurisdicciones nacionales o extranjeras, debiendo acreditar siempre amplio conocimiento y experiencia en la aplicación del Derecho Común o Anglo-Sajón u otras tradiciones jurídicas de conformidad al Artículo 14 de la presente Ley.

La estructura, atribuciones y competencia de los órganos jurisdiccionales de cada [Zona] de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), así como el tiempo de duración en el cargo y los requisitos para el nombramiento de jueces y magistrados serán fijadas por el Comité de Adopción de Mejores Prácticas.

ARTÍCULO 18.- Los órganos jurisdiccionales de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) deben fallar los asuntos que conozcan en equidad o en derecho según se defina al momento de su creación. Los juicios que emitan deben ser razonables. Los juicios en materia penal dentro de las ZEDE podrán decidirse por jurado.

Las decisiones de los órganos jurisdiccionales de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) deben, según lo decida el Comité de Adopción de Mejores Prácticas, constituir precedentes de carácter obligatorio que sólo debe ser revocados o modificados por un tribunal de igual o mayor jerarquía. Si así se autoriza por el Comité de Adopción de Mejores Prácticas y en tanto se crea un cuerpo de jurisprudencia propia, estos órganos jurisdiccionales podrán hacer uso de los precedentes de otras jurisdicciones de derecho nacional o extranjero.

ARTÍCULO 19.- Los órganos jurisdiccionales de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) deben ejercer sus funciones de manera independiente, libres de cualquier interferencia. La normativa legal de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) debe establecer las penas aplicables a quienes interfieran o pretendan interferir en el ejercicio de la función jurisdiccional.

Quienes realicen la labor jurisdiccional dentro de la Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) gozarán de inmunidad contra acciones legales únicamente en el desempeño de sus funciones. La responsabilidad que se derive de sus actuaciones indebidas se deducirá una vez que sean separados del conocimiento del asunto en que hayan actuado indebidamente.

ARTÍCULO 20.- Las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) deben hacer uso del arbitraje obligatorio para todos los asuntos de carácter contractual o patrimonial. Se exceptúan de esta disposición las materias penal, de niñez y adolescencia.

En los asuntos sujetos a arbitraje obligatorio las partes sólo podrán acudir a los órganos jurisdiccionales si previamente suscriben un convenio en el que manifiesten su renuncia al arbitraje y su decisión de someter su asunto al conocimiento de los órganos jurisdiccionales competentes dentro de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE).

Los laudos arbitrales se equipararán a las sentencias de los tribunales nacionales o internacionales según la materia de que trate, únicamente se reconocerá contra los mismos el recurso de nulidad.

La ejecución de estos laudos arbitrales debe hacerse a través de los órganos jurisdiccionales de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) sin interferencia de otros tribunales fuera de la jurisdicción especial de las mismas. No obstante, los tribunales de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) podrán requerir el auxilio de los tribunales ordinarios de otras jurisdicciones nacionales o extranjeras para hacer efectiva la ejecución de los fallos cuando éstos debieren ser ejecutados fuera de la jurisdicción de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE).

ARTÍCULO 21.- Las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) deben crear los mecanismos de asistencia legal necesarios para garantizar la igualdad de acceso de aquellas personas que carezcan de los medios económicos para ejercer las acciones en defensa de sus derechos, incluyendo aquellas instancias sujetas a arbitraje obligatorio.

ARTÍCULO 22.- Las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) deben establecer sus propios órganos de seguridad interna con competencia exclusiva en la zona, incluyendo su propia policía, órganos de investigación del delito, inteligencia, persecución penal y sistema penitenciario; así como la vinculación con la estrategia de seguridad del país.

CAPÍTULO V

DE LA ECONOMÍA Y FINANZAS DE LAS ZONAS DE EMPLEO Y DESARROLLO ECONÓMICO.

ARTÍCULO 23.- Las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) tienen un régimen financiero independiente, están autorizadas a utilizar sus ingresos financieros exclusivamente para sus propios fines y transferirán recursos a las autoridades del resto del país en la forma en que señale esta Ley. Están obligadas a lograr un equilibrio fiscal, evitar déficits y mantener el presupuesto en consonancia con la tasa de crecimiento de su Producto Interno Bruto (PIB).

ARTÍCULO 24.- Cuando se declare [las] Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) en áreas urbanas que cuenten con infraestructura propia, las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) deben reconocer los títulos de propiedad sobre bienes inmuebles.

Las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) establecerán impuestos sobre el valor de la tierra de propiedad privada que se beneficien del desarrollo promovido por las mismas y que se encuentren ubicados dentro de su ámbito espacial de competencia. A este efecto deben hacerse avalúos periódicos sobre los mismos a fin de determinar los montos a pagar en base al valor de mercado actualizado de dichos bienes inmuebles.

ARTÍCULO 25.- La propiedad del suelo donde están asentadas las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) creadas en zonas de baja densidad poblacional, será administrada por las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) en nombre del Estado de Honduras. El Estado de Honduras podrá expropiar previa indemnización a los propietarios de las mismas. El justiprecio será determinado con base en los valores referenciales de mercado de bienes de igual calidad que se encuentren fuera de ese régimen especial.

ARTÍCULO 26.- Los inmuebles comprendidos dentro del ámbito espacial de competencia de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) pueden ser incorporados al régimen de conformidad a lo establecido en el Artículo 25 de la presente Ley.

Los propietarios de inmuebles que deseen incorporar los mismos a este régimen deben hacer una declaración ante notario e inscribir la misma en el registro especial que al efecto lleve las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE). Para precaver conflictos, cada vez que se incorpore al régimen un inmueble por compra o asociación, deben hacerse tres (3) notificaciones por medios masivos de comunicación y fijarse carteles dentro del inmueble por treinta (30) días. Transcurrido este plazo, los terceros que aleguen tener un derecho de propiedad sobre el inmueble incorporado y no reivindican o se oponen judicialmente a la transacción, únicamente podrán solicitar del vendedor que esté ofreciendo a las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) en cualquier forma, el resarcimiento del valor económico de su derecho de propiedad.

En caso de presentarse oposición a la venta o asociación, por parte de terceros, las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) podrán expropiar el inmueble consignando el valor del mismo.

ARTÍCULO 27.- En las tierras que sean propiedad del Estado y estén siendo administrados por las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), ésta podrá celebrar contratos de arrendamiento con quienes tengan interés en hacer uso de las mismas en donde estén asentadas por plazos renovables antes de su vencimiento. Los Contratos celebrados sobre los bienes inmuebles administrados por las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) pueden arrendarse, gravarse, dividirse, subarrendarse o celebrar sobre ellos cualquier otro acto o contrato siempre que los mismos sean realizados con fines lícitos. Los ingresos provenientes de estos contratos de arrendamiento serán parte del presupuesto de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE).

ARTÍCULO 28.- El Estado de Honduras por intermedio de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) pueden declarar la expropiación por causa de utilidad o necesidad pública de los bienes que consideren necesarios para el desarrollo o expansión de las mismas, debiendo pagar una indemnización justipreciada que cubra el valor de reposición del bien, en estos casos será necesaria la aprobación previa del Comité de Adopción de Mejores Prácticas.

La oposición debe hacerse por medio de arbitraje a costa de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE). No deben imponerse medidas precautorias que impidan o detengan el proceso de expropiación. Cuando no se sepa quién es el propietario del inmueble por encontrarse en disputa, se depositará el valor indemnizatorio determinado por una comisión de peritos en un fideicomiso cuyo beneficiario será quien resulte adjudicatario del derecho a la indemnización de conformidad con el fallo correspondiente. La expropiación quedará perfeccionada una vez depositado el valor indemnizatorio en el fideicomiso. También podrá consignarse ese valor ante un tribunal.

ARTÍCULO 29.- Las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) deben contar con un régimen fiscal independiente y deben orientarse por una política de bajos impuestos. La recaudación de tributos es potestad de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) y debe realizarse de acuerdo a las reglas fijadas en esta Ley Orgánica. Su régimen fiscal podrá estar constituido por uno, varios o la totalidad de los siguientes componentes y condiciones según lo decida el Comité de Adopción de Mejores Prácticas:

1) El Impuesto Sobre la Renta a las personas naturales el cual no podrá ser superior al doce por ciento (12%);

2) El Impuesto Sobre la Renta a las personas jurídicas el cual no podrá ser superior al dieciséis por ciento (16%);

3) El impuesto sobre valor agregado el cual no podrá ser superior al cinco por ciento (5%);

4) El impuesto a la propiedad de la tierra en desuso cuyo porcentaje será fijado por la ZEDE;

5) El impuesto a los bienes inmuebles cuyo porcentaje será fijado por las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE); y,

6) El impuesto plano o de tasa única cuyo porcentaje será fijado por la Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE); Las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) definirán el porcentaje de impuestos a cobrar en cada caso, dentro de los parámetros señalados en este Artículo. Las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) están autorizadas a definir tasas razonables a ser cobradas por la prestación de servicios públicos o desarrollo y mantenimiento de infraestructura para recuperar los costos de los mismos.

ARTÍCULO 30.- No se aplicarán políticas de control de cambio dentro de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE). Los medios de pago que circulen dentro de éstas deben ser libremente convertibles. Los mercados de divisas, oro, valores futuros, mercancías y similares pueden existir libremente en las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE). Las ZEDE deben salvaguardar la libre circulación de capitales dentro, hacia dentro y hacia fuera de su ámbito espacial de competencia. El flujo de estos capitales de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) al resto del territorio nacional o al mercado nacional, debe cumplir con la normativa nacional vigente. Las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) están autorizadas a establecer controles que limiten el uso de medios de pago físicos dentro de su ámbito espacial de competencia y a tener una política monetaria interna.

ARTÍCULO 31.- Las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) deben operar sobre una política de libre comercio y competencia que garantice la libre circulación de bienes, activos intangibles y capital.

Se garantiza la libre entrada de naves aéreas o marítimas a las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE). La regulación de la navegación marítima y aérea, así como el control de los puertos y aeropuertos en la jurisdicción de las ZEDE estará bajo su responsabilidad, pudiendo establecer las tasas que éstas consideren adecuadas.

ARTÍCULO 32.- Las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) son zonas fiscales y aduaneras extraterritoriales, distintas a las del resto del territorio nacional. Las importaciones que realicen las personas jurídicas que operan en una Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), al ingresar al territorio aduanero nacional estarán libres del pago de todo impuesto, arancel, cargos, recargos, derechos consulares, impuestos internos, de consumo y gravamen que tengan relación directa o indirecta, con las operaciones de importación y exportación. Se tramitarán sin la intervención de agente aduanero o apoderado especial aduanero, haciendo uso de una declaración única aduanera.

Las compras de bienes y servicios que las empresas que operan dentro de una Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) realicen en el mercado nacional deben pagar los impuestos correspondientes.

Cuando las empresas que operan dentro de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) vendan productos, bienes o servicios en el resto del país deben pagar los aranceles o impuestos que determine el Congreso Nacional.

Las personas naturales y jurídicas que operen dentro de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) recibirán trato en base al principio de Nación Más Favorecida (NMF), para lo cual obtendrán la extensión automática de cualquier mejor tratamiento que se conceda o se haya concedido a las demás partes en un acuerdo de comercio internacional suscrito por el Estado de Honduras.

CAPÍTULO VI

EDUCACIÓN, SALUD, SEGURIDAD SOCIAL, CIENCIA, RELIGIÓN, TRABAJO Y AMBIENTE

ARTÍCULO 33.- Las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) están autorizadas a establecer sus propios sistemas de educación, salud, seguridad social y promoción de la ciencia; así como a garantizar la libertad de conciencia, religión, la protección laboral y la libertad de asociación. La normativa de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) regulará estas materias.

ARTÍCULO 34.- Las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) deben establecer sus propias políticas educativas y curriculares en todos los niveles. El ejercicio de las profesiones o grados académicos dentro de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) no estará condicionado a colegiación o asociación. No obstante, las autoridades de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) podrán requerir la acreditación académica correspondiente para el ejercicio de determinadas profesiones.

ARTÍCULO 35.- Las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) están obligadas a garantizar los derechos laborales de los trabajadores dentro de los parámetros establecidos por los tratados internacionales en materia laboral celebrados por Honduras, así como las disposiciones que emanen de los organismos internacionales como la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 139 de la Constitución de la República, se deben utilizar los mecanismos de mediación, conciliación y arbitraje para la solución pacífica de los conflictos de trabajo. Para este fin, las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) deben crear una normativa especial que incluya el arbitraje pendular.

ARTÍCULO 36.- En igualdad de condiciones, los trabajadores hondureños tendrán preferencia sobre los trabajadores extranjeros.

Se prohíbe a los patronos emplear menos de un noventa por ciento (90%) de trabajadores hondureños y pagar a éstos menos del ochenta y cinco por ciento (85%) del total de los salarios que se devenguen en sus respectivas empresas. Ambas proporciones pueden modificarse en los casos excepcionales que determine la normativa de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) contando con la aprobación del Congreso Nacional.

ARTÍCULO 37.- Las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) deben adoptar políticas orientadas a la protección y preservación del ambiente.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

ARTÍCULO 38.- Corresponde al Congreso Nacional la creación de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) mediante decreto, cumpliendo con las reglas siguientes:

1) Cuando la Zona a ser declarada sea de baja densidad poblacional, se debe contar con el dictamen del Instituto Nacional de Estadística (INE) certificando dicha situación de conformidad con lo establecido en el Artículo 329 de la Constitución de la República; y,

2) Cuando la Zona a ser declarada se ubique en un área de alta densidad poblacional, previo a su creación se deberá realizar un Plebiscito en el área que se ubique la zona, pudiendo decretarse su creación únicamente si el resultado de la consulta es favorable de conformidad al Artículo 5 de la Constitución de la República.

ARTÍCULO 39.- En cumplimiento a lo establecido en los Artículos 10 y 329 de la Constitución de la República, se declaran sujetas al presente régimen las zonas con baja densidad poblacional de los municipios ubicados en los Departamentos contiguos al Golfo de Fonseca y el Mar Caribe. Los propietarios de inmuebles que deseen incorporar los mismos a este régimen deben hacer una declaración ante notario e inscribir la misma en el registro especial que a tal efecto lleven las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE). El Instituto Nacional de Estadística (INE) debe emitir un listado de las zonas con baja densidad poblacional ubicadas dentro de estos Departamentos, para estos efectos el Comité de Adopción de Mejores Prácticas debe determinar el procedimiento para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Artículo.

ARTÍCULO 40.- La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) debe ceder mediante convenio a las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) la administración del espectro radioeléctrico que aún no haya sido asignado en la jurisdicción de éstas. La renovación de las licencias o contratos para la explotación del espectro radioeléctrico que hayan sido asignadas y tengan cobertura dentro del ámbito especial de competencia de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) deberá ser efectuada ante las autoridades de las mismas.

ARTÍCULO 41.- En el ámbito espacial de competencia de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) sólo se aplicarán las leyes nacionales siguientes:

1) Los Decretos Legislativos mediante los cuales se adoptan el Himno Nacional, Escudo Nacional, Bandera Nacional y los demás símbolos nacionales;

2) Legislación sobre el Mar Territorial de la Nación y Zona contigua; y,

3) Mientras las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) no cuenten con las suyas propias o incorporen por referencia, previa aprobación del Congreso Nacional, las que consideren más eficientes para el alcance de sus propósitos, se aplicarán las siguientes leyes: El Código Penal y la legislación complementaria donde se tipifiquen delitos e impongan penas o permitan la extradición de nacionales o extranjeros, especialmente por delitos como el narcotráfico, lavado de activos, trata de personas, genocidio, terrorismo, pornografía infantil, explotación de menores y crimen organizado.

ARTÍCULO 42.- En tanto se desarrollan las capacidades y se forma el recurso humano para que la labor jurisdiccional en las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), el nombramiento en los cargos de Juez o Magistrado en la Jurisdicción especial podrá recaer en ciudadanos nacionales o extranjeros que se hayan destacado por su labor como jueces, magistrados, académicos o en el ejercicio privado del Derecho en jurisdicciones extranjeras.

ARTÍCULO 43.- Las autoridades de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) no deben llevar a cabo actos que vulneren los derechos de propiedad de los pueblos indígenas y afrodescendientes sobre las tierras que les hubieren sido otorgadas mediante títulos concedidos por el Gobierno de la República. Dichos títulos continuarán gozando del pleno reconocimiento por las autoridades de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE). Se ratifica la aplicación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los territorios comprendidos dentro del ámbito espacial de competencia de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE).

Las autoridades de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) podrán crear programas de cooperación y desarrollo en colaboración con los pueblos indígenas y afrodescendientes bajo condiciones de mutua aceptación y garantizando el pleno respeto a su cultura y costumbres.

ARTÍCULO 44.- Los ingresos de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) deben ser administrados a través de un fideicomiso creado para cada una, el cual podrá incluir a un Banco Internacional, a un Banco Nacional o a ambos. De igual manera, el doce por ciento (12%) de la recaudación fiscal que hagan las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) dentro de su ámbito espacial de competencia debe destinarse a la creación de uno o varios fideicomisos distribuidos en proporciones iguales y para los fines siguientes:

1) Una quinta parte para la creación de un fondo para el fortalecimiento del Poder Judicial que incluirá becas para la formación profesional de su personal en universidades de clase mundial, infraestructura y equipos;

2) Una quinta parte para un fondo de proyectos a nivel comunitario y departamental de conformidad con las prioridades que determine el Poder Legislativo;

3) Una quinta parte para un fondo de proyectos de desarrollo, infraestructura, seguridad y de carácter social de conformidad con las prioridades que determine el Poder Ejecutivo;

4) Una quinta parte para un fondo para el desarrollo de proyectos municipales a ser distribuido entre todas las municipalidades del país de conformidad con sus planes de inversión; y,

5) Una quinta parte para la defensa de la soberanía nacional mediante el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas de Honduras.

El o los fideicomisos señalados en el presente Artículo deben ser contratados por el Secretario Técnico de cada Zona de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE).

ARTÍCULO 45.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 329 de la Constitución de la República, la presente Ley Orgánica sólo podrá ser modificada, reformada, interpretada o derogada por dos tercios (2/3) favorables de los miembros del Congreso Nacional. Será necesaria además la celebración de un referéndum o plebiscito a las personas que habiten la zona sujeta a régimen especial cuando su población supere los cien mil habitantes. De ocurrir la derogación de esta Ley Orgánica, la misma se mantendrá en vigencia por el plazo señalado en la cláusula o contrato de estabilidad jurídica firmado con personas naturales o jurídicas que residan o inviertan en las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE). El período de transición no podrá ser menor de diez (10) años, durante ese tiempo se mantendrán en vigencia los derechos de los habitantes e inversionistas en la Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE).

ARTÍCULO 46.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Doce días del mes de Junio de Dos Mil Trece

JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO

PRESIDENTE

RIGOBERTO CHANG CASTILLO

SECRETARIO

GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN

SECRETARIA

Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese.

Tegucigalpa, M.D.C., 5 de septiembre de 2013

PORFIRIO LOBO SOSA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN.

CARLOS ÁFRICO MADRID HART